viernes, 18 de enero de 2008

Llenar el formulario SAT-No. 0014 (Inscripción/Actualización de información de contribuyentes)

En muchas áreas las empresas públicas /privadas están adaptando la modalidad de contratar a su personal en modalidad de contrato por servicios. Esto quiere decir que para que se le haga efectivo su pago la persona debe de entregar una factura con el monto que espera percibir. Cuál es el fin de esto, pues puede ser varias entre ellas es que las empresas se liberan de pagar indemnizaciones (en algunos casos) y que en cualquier momento se le pueden dar "las gracias" al personal contratado. Pero bien ese es un tema que discutiremos en otro momento, para las personas que se topan con este dilema ( ser contratado bajo este esquema) y que no tienen muy claro como llenar el formulario que entrega la SAT, a continuación explicaré la forma en que yo llené el formulario SAT - No. 0014.


Requisitos previos
  • Tener número de Nit, si no se tiene se puede obtener en cualquier agencia de la SAT. Sino recuerdo mal, el único requisito que solicitan es original y fotocopia de la cédula de vecindad.

Lo que se debe hacer (persona individual, inscripción):

Se debe de indicar el lugar y fecha y llenar las siguientes casillas : 2,4,5,6,7*,8,9*,10,11,12,14*,15*,16,27,28,29,30,31,32,33,34,35*,36*,37,38,39,40*,41*,42*,43*.


* implica llenar si se tiene, en caso contrario dejar en blanco.

En el caso de las casillas 38 y 39 se puede encontrar una tabla con el código y descripción de las actividades económicas en el sitio de la SAT.

La sección "datos de representates legales" debe de llenarse únicamente si aplica, en caso contrario dejar en blanco.

La sección "inscripción o actualización a impuestos" debe de llenarse las casillas 62 y 63 o 64, esto dependerá del régimen al cual se esta inscribiendo.

En la parte de atrás del formulario únicamente deben de llenarse de las casillas 85 a la 96, por último debe de firmarse en la sección "declaro y juro que los datos consignados son ciertos y exactos".

Listo ahora únicamente habrá que dirigirse a la agencia SAT más cercana para continuar y terminar con los trámites. Espero que les sirva.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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